REGLAMENTO CONTRA EL ACOSO, HOSTIGAMIENTO, DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA LABORAL, DE LA EMPRESA DCIP MAQUINARIA, S.A. DE C.V., DE ACUERDO CON LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, APLICABLE Y DE OBSERVANCIA PARA TODAS LAS PERSONAS QUE, CON CARÁCTER DE TRABAJADORES, PRESTAN SUS SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA, EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

PRESENTACIÓN

DCIP MAQUINARIA, S.A. DE C.V., se compromete a mantener un ambiente respetuoso y seguro. Este reglamento se aplica a todo el personal, sin excepción de jerarquía o rango, y de todos los clientes, con quien celebra negocios DCIP MAQUINARIA, S.A. DE C.V.

En DCIP MAQUINARIA, S.A. DE C.V., NO tolera actos que vulneren el bienestar físico y psicológico de sus colaboradores y clientes, ni por su raza, creencia, religión, color, orientación sexual, identidad de género, origen nacional, discapacidad mental o física, edad, estado civil, u de otra clase, conforme con las leyes aplicables.

Con objeto de facilitar el entendimiento de este Reglamento, se utilizaron los siguientes términos:

Centro de Trabajo: Lugar o lugares, presentes o futuros, tales como edificios, instalaciones y áreas abiertas, donde laboren los trabajadores de la empresa.

Empleados: Cualquier trabajador de la Empresa, independientemente de su puesto y/o actividades.

Acoso: Es una acción de violencia, ejercida de una persona a otra que conlleva un estado de indefensión y de riesgo para la víctima.

Hostigamiento: Acoso constante que una persona ejerce sobre otra, con el fin de someter y condicionar, que vulnera la dignidad y tranquilidad de la persona acosada.

Acoso Laboral: Consiste en que un patrón o trabajador realice conductas agresivas y abusivas, continuas, sistemáticas, deliberadas, por un espacio de tiempo de una o varias personas sobre otra u otras personas en el lugar de trabajo, independientemente del puesto que ocupe, que realice acciones u omisiones que afecten la comunicación de las personas acosadas y los contactos sociales, la reputación, el prestigio laboral o la salud física y psicológica. Esto con el fin de generar miedo, intimidación, angustia, humillación, perjuicio laboral, desmotivación o inclusive, inducir al traslado o renuncia de la persona acosada.

Tipos de Acoso Laboral:

a) Descendente, es el que ejerce un superior jerárquico mediato o inmediato, hacia un subalterno.

b) Horizontal; el que da entre compañeros de trabajo.

c) Ascendente; es el que ejerce un trabajador hacia su superior jerárquico.

Conductas o Manifestaciones de Acoso Laboral:

a) Maltrato Laboral: Es el acto de violencia contra la integridad física, moral, de género y los bienes de la víctima.

b) Persecución Laboral: Conducta reiterada, dirigida con la intención de causar daño, afectar la estabilidad física y/o emocional, o provocar desmotivación laboral, amenazas de despido, con el propósito de inducir el traslado del lugar de trabajo o la renuncia de la víctima.

c) Discriminación Laboral: Todo trato diferenciado por razones de edad, etnia, sexo, religion, estado civi, opinion politica, nacionalidad, origen social, discapacidad, situación economica o cualquier otra forma analoga de discriminación.

d) Entorpecimiento laboral: Toda acción tendiente a retardar la labor de la víctima; puede incluir acciones tales como: la privación, ocultación de insumos, instrumentos de trabajo, documentos, correspondencia o mensajes electrónicos.

e) Inequidad Laboral: Asignación de labores sin valor o utilidad alguna, en menosprecio de la víctima.

f) Desprotección Laboral: Conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad de la víctima mediante órdenes o asignaciones de funciones que contravengan las normas vigentes de protección y seguridad laboral.

g) Comentarios hostiles o humillantes de descalificación en el ejercicio de sus funciones y las amenazas de despido injustificadas.

h) Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir.

i) Desacreditar públicamente a la persona, atribuyéndole de manera injustificada y reiterada errores en su desempeño, descalificando su trabajo o haciendo comparaciones indebidas. Difamando y esparciendo por la Empresa rumores maliciosos, calumniosos que menoscaban su reputación, su imagen o su profesionalidad.

Agravantes del Acoso Laboral:

a) Uso de violencia física.

b) Amenazas, intimidación o coacción, dirigidas a la víctima o a terceras personas.

c) Abuso de la relación de poder o de las situaciones de vulnerabilidad de la persona.

d) La conducta desplegada por la persona acosadora causa un daño permanente o incapacitante en la salud física o psíquica a la persona acosada.

NO Constituye Acoso Laboral:

a) Los actos dirigidos a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos cuando cometan errores que perjudiquen directamente a la Empresa.

b) La formulación de exigencias razonables para la elaboración de un trabajo o cumplimiento de funciones.

c) La formulación de circulares o memorandos de servicio encaminados a mejorar la eficiencia laboral y la evaluación laboral de subalternos conforme a indicadores que permita obtener el rendimiento.

d) Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo.

e) La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones previstas por la Ley Federal del Trabajo o en la legislación vigente que corresponda.

Acoso Sexual: Es la intimidación o acoso de naturaleza sexual, promesas no deseadas o inapropiadas a cambio de favores sexuales, pueden considerarse ofensicas o humillantes, creando un entorno intimidante y hostil.

Ejemplos de Acoso Sexual:

Insinuaciones sexuales;

Invitaciones no deseadas para estar a solas;

Contacto Físico impropio;

Conducta visual, puede ser miradas lascivas o hacer gestos de naturaleza sexual;

Chistes (p.ej. estereotipos, jerga y nombres vulgares);

Hablar de experiencias sexuales propias o de otras personas;

Propagar rumores sobre la vida sexual de alguna otra persona.

Hacer comentarios despectivos sobre el género de una persona o la orientación sexual o de su misma identidad sexual;

Uso del lenguaje obsceno o vulgar; y

Uso de computadoras, teléfonos, internet u otro sistema de comunicación de DCIP MAQUINARIA, S.A. DE C.V., para acceder, enviar, recibir o guardar material sexualmente sugestivo o despectivo.

En el entendido que el Acoso Sexual no se limita a la lista anterior. Se debe recordar que el acoso es visto desde la perspectiva de la persona acosada, además de la perspectiva de una persona intermediaria con conocimientos en el tema. En consecuencia, es irrelevante si otras personas no se ofenden por cierta conducta.

Acosado (a): Persona a quien se dirige la conducta constitutiva de acoso laboral y que puede padecer repercusiones en su salud física y psicológica, etc.

Acosador (a): Persona o personas que incurren en conductas constitutivas de mala fe; que pueden ser superiores jerárquicos o no, de la persona acosada.

Denunciante: Persona que acude a las autoridades correspondientes por haber recibido alguna conducta inapropiada por parte de algún otro trabajador.

Denunciado (a): Persona contra quien se dirige la denuncia por presunto acoso laboral.

Prevención: Conjunto de medidas adoptadas por la empresa, con el fin de evitar y disuadir cualquier conducta o situación de acoso laboral; así como llevar a cabo un proceso efectivo para tratar las consecuencias en los casos que se haya comprobado el acoso.

En la siguiente imagen se pueden visualizar como son considerados el Hostigamiento y Acoso, depende de la persona que lo ejerce a la víctima.

En relación con los valores y código de ética de la Empresa, y en concordancia con lo que establece la Ley Federal del Trabajo vigente y el Reglamento Interior de DCIP MAQUINARIA, S.A. DE C.V., se observan los siguientes:

P R I N C I P I O S

1.En DCIP MAQUINARIA, S.A. DE C.V., hay cero tolerancia a cualquier conducta que implique de forma directa o indirecta Acoso, Hostigamiento, Discriminación y Violencia Laboral.

2. Todo trabajador tiene derecho a ser protegido contra actos que afecten su dignidad, como lo son los actos de Acoso Laboral, Acoso Sexual, Hostigamiento, y Violencia Laboral.

Este principio faculta la adopción de medidas de protección para los trabajadores afectados y tiene estrecha vinculación con el principio de confidencialidad.

3. Todo trabajador tiene derecho de ejercer sus actividades en un ambiente sano y seguro, que preserve su salud física y mental y que estimule su desarrollo y desempeño profesional.

4. Todos los procedimientos que se lleven a cabo de conformidad con este Reglamento serán de carácter confidencial.

En DCIP MAQUINARIA, S.A. DE C.V., se encuentran prohibidas las siguientes conductas y quienes las cometan se encontrarán sujetos a las medidas disciplinarias que determine la empresa, mismas que podrán ir desde una llamada de atención o amonestación verbal, reubicación del puesto, cambio de horario, suspensión del empleo y hasta la rescisión de la relación de trabajo con causa, con independencia de cualquier posible investigación y sus consecuencias por parte de las autoridades competentes.

P R O H I B I C I O N E S

A) Cualquier acto que implique o represente Acoso u Hostigamiento, según los términos definidos con anterioridad. Ello incluye, intimidar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a cualquier persona, con la finalidad de satisfacer la necesidad de agredir, controlar y destruir, por el acosador; cualquier flirteo ofensivo, proposiciones sexuales no deseadas, palabras ofensivas o degradantes de carácter sexual, exhibición de objetos o imágenes sexuales sugestivas y/u ofensivas en el lugar de trabajo, así como cualquier contacto físico lascivo indeseado.

B) Comportamiento físico de naturaleza sexual no deseado, contactos físicos no deseados que oscilan desde tocamientos innecesarios, palmaditas o pellizcos, roces en el cuerpo, por parte de una persona que integra o se vincula en el mismo ámbito laboral.

C) Conducta verbal de naturaleza sexual; insinuaciones sexuales molestas, proposiciones o presión para la actividad sexual, insistencia para tener encuentros dentro o fuera del lugar de trabajo, comentarios insinuantes u obscenos, después que se haya manifestado que dicha conducta es molesta.

D) Comportamiento no verbal de naturaleza sexual: exhibición de fotos sexuales sugestivas o pornograficas, de objetos o materiales escritos, miradas impúdicas o con inclinación exagerada al deseo sexual, silbidos o gestos que generen pensamientos de connotación sexual y que resultan incómodos o amenazantes para otras personas, afectando su situación laboral.

E) Comportamientos basados en el sexo que afecten la dignidad de la persona en el lugar de trabajo; conductas de carácter sexual que denigra o es intimidante o es fisicamente abusiva.

F) Cualquier acto que implique o represente violencia, según el término definido con anterioridad. Ello incluye, limitar las posibilidades de comunicación entre los trabajadores mediante acciones opresivas, ataques a las relaciones sociales personales (conductas humillantes, limitar las posibilidades de mantener contactos sociales, denegación de derechos), ataques a la reputación, (conductas de aislamiento, difundir rumores, ridiculizaciones, menosprecio de la labor de la víctima), ataques a la calidad profesional y a la situación vital (cambios frecuentes en las tareas, procurar disminuir el rendimiento de la persona en su profesión y en la vida en general).

G) Cualquier acto que implique o represente discriminación, según el término definido con anterioridad. Ello incluye cualquier tipo de comentario o manifestación pública o privada que sea denigrante sustentando en los estereotipos y roles de género o una condición de discapacidad.

C O N F I D E N C I A L I D A D

DCIP MAQUINARIA, S.A. DE C.V., con el compromiso de crear un ambiente de trabajo sano y estable, para todas las personas que integran la empresa y que sientan la libertad de informar de buena fe acerca de cualquier transgresión a los Reglamentos de la Empresa, y/o cualquier delito. Las denuncias relacionadas a la transgresión objeto del presente reglamento, se tomarán seriamente y serán investigadas oportunamente.

R E P R E S A L I A S Y D I F A M A C I Ó N

Las represalias y difamación no serán toleradas y tendrán como consecuencia las medidas disciplinarias que determine DCIP MAQUINARIA, S.A. DE C.V., mismas que podrán ir desde una llamada de atención o amonestación verbal, reubicación del puesto, cambio de horario, suspensión del empleo y hasta la rescisión de la relación de trabajo con causa, con independencia de cualquier posible investigación y sus consecuencias por parte de las autoridades competentes.

En DCIP MAQUINARIA, S.A. DE C.V., condena cualquier tipo de acusación falsa orientada a desacreditar y poner en tela de juicio la integridad de los trabajadores.

P R O C E D I M I E N T O D E I N V E S T I G A C I Ó N

DCIP MAQUINARIA, S.A. DE C.V., requiere que todos los casos de Acoso, Hostigamiento, Discriminación o Violencia Laboral se reporten oportunamente, de manera que se puedan tomar las medidas correctas y necesarias a tiempo para evitar deteriopro de las relaciones interpersonales en el lugar de trabajo. Todos los empleados tienen la obligación de denunciar oportunamente cualquier acto del que tengan conocimientos que vaya en contra del presente reglamento.

DCIP MAQUINARIA, S.A. DE C.V., investigará con prontitud los hechos y las circunstancias de cualquier denuncia presentada por discriminación o acoso. Si usted ha experimentado una conducta inapropiada relacionada con la descripción anterior, debe ser reportado al jefe inmediato.

El procedimiento de investigación se inicia con la denuncia.

1. La presentación de la queja, verbal o escrita debe primero ser dirigida al jefe inmediato de cada área. En caso de que la queja sea contra aquella, la misma deberá interponer ante la Dirección General de Recursos Humanos, en caso de que sea contra ésta última, deberá ser dirigida al Director General, en este caso al Representante Legal de la empresa.

2. Recibida la queja, la misma será comunicada al responsable de la conducta, quién deberá presentarse y rendir su testimonio y pruebas, garantizando su derecho de ser oído y de ser consideradas sus pruebas.

a) Entrevistar al denunciante y/o acosado, y al supuesto acosador;

b) Llevar a cabo entrevistas adicionales si es necesario;

3. Todos los documentos y pruebas deben ser puestos en conocimiento de ambas partes por las personas a cargo del trámite de la queja.

4. Las partes pueden presentar las pruebas que estimen pertinentes, hasta antes de ser emitida la resolución, misma que será de carácter definitivo e inapelable.

5. Concluida la etapa de investigación, se comunicará a las partes la decisión final.

Para poder tomar una decisión final, DCIP MAQUINARIA, S.A. DE C.V., puede utilizar el criterio de razonabilidad o de discrecionalidad, analizando cada caso en concreto y a las partes involucradas, tales como sus cualidades, antecedentes, trayectoria laboral, las circunstancias específicas y la existencia de conductas hostiles, humillantes, ofensivas o injustificadas.

Con el fin de determinar la gravedad de la conducta y la sanción, se deberá tomar en cuenta el nivel de afectación hacia la víctima, la intencionalidad, cualquier posición de ventaja y la reincidencia de las citadas manifestaciones.

Si la queja es declarada fundada, el trabajador (a) podrá ser canalizado para recibir atención psicológica e información acerca de los derechos que tiene para presentar una denuncia en contra del agresor ante las autoridades competentes.

Se realizará un expediente administrativo, contendrá toda la documentación relativa a la denuncia, las pruebas recabadas en la investigación, las entrevistas de ambas partes y en su caso a terceros; la resolución dictada por el área correspondiente y su constancia de notificación de dicha resolución.

El expediente puede ser consultado y hacer el registro correspondiente de los interesados, se indicará el nombre de la persona consultante, número de identificación, firma, hora de inicio de la consulta y devolución de la documentación.

El expediente puede ser consultado por:

a) La parte denunciante y denunciada.

b) Los abogados de las partes, debidamente autorizados por medio de un poder especial notariado.

R E P R E S A L I A S

DCIP MAQUINARIA, S.A. DE C.V., no tomará represalias contra cualquier persona que de buena fe reporte discriminacion o acoso, y no permitirá represalias por parte ni de algún jefe inmediato o trabajador, según sea el caso.

La toma de represalias es una violación grave de esta política, que debe ser reportada inmediatamente. Cualquier persona hallada de haber tomado represalias contra un empleado por haber presenado una queja por discriminación o acoso o por haber proporcionado información durante una investigación será sujeto a una acción disciplinaria, que puede incluir hasta un despido.

Las represalias incluyen cualquier acción que pueda desalentar a una persona de presentarse para reportar o apoyar una denuncia de acoso, ya sea laboral o sexual. Algunos ejemplos de represalias pueden incluir: despidos. descenso, reducción en las horas de trabajo, añadir o eliminar responsabilidades de trabajo, rechazo de un pedido de ausencia, excluir a una persona de reuniones y eventos relacionados con el trabajo o interactuar con la persona de manera amenazadora u hostil. Siento esta lista de ejemplos no exclusiva.

La protección contra represalias protege a cualquier persona que de buena fe se ha involucrado en una “actividad protegida”. En el contexto del acoso sexual, esto incluye presentar una queja de acoso sexual a una agencia administrativa o presentar una denuncia; proporcionar información, dar testimonio u asistir a una investigación laboral u otro proceso, oponerse al acoso sexual al presentar una queja informal o formal al jefe inmediato, o reportarque otra persona ha sido acosada sexualmente en el lugar de trabajo.

C A P A C I T A C I Ó N P A R A P R E V E N I R E L A C O S O

En DCIP MAQUINARIA, S.A. DE C.V., con la finalidad de que todos se encuentren en un espacio de trabajo sano, tienen que realizar una capacitación para prevenir el acoso laboral en cualquiera de los supuestos antes definidos.

Los Jefes de cada área deben conocer el presente instrumento con los presuntos supuestos en que puede realizarse la acción dolosa, explicando a sus subordinados los actos prohibidos y las consecuencias en que pueden incurrir si realizan algunos de los supuestos.

También deben explicar a sus subordinados el proceso de denuncia, sus derechos y las consecuencias cuando se presente falsamente.

I N F O R M A C I Ó N D E C O N T A C T O P A R A A G E N C I A S

E X T E R N A S

Si como trabajador considera que ha sufrido acoso laboral o represalias, usted tiene derecho de presentar una queja por discriminación, acoso o represalias con una agencia federal, estatal o local como lo son las siguientes:

- Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. (PROFEDET)

- Secretaría de Trabajo y Previsión Social. (STPS)

- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. (CONAPRED)

- Ley Federal del Trabajo.

- NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención.

- Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.